¿Cómo funciona la nueva ley de teletrabajo?

PUBLICADO POR FED FINANCE ESPAÑA en Nuestros consejos de empleo
el 06/05/2022
¿Cómo funciona la nueva ley de teletrabajo?
Analizamos las claves de la ley de teletrabajo implantada en España recientemente.

¿Cómo funciona la nueva ley de teletrabajo?

Con la llegada de la covid lo hizo también el teletrabajo, esa modalidad laboral que llevaba un tiempo queriendo hacer su incursión, pero no acababa de cuajar. Sin embargo, los meses de cuarentena obligaron a muchos a trasladar su lugar de trabajo al hogar y realizar sus tareas en remoto. Y es que durante la pandemia la cifra de trabajadores que teletrabajaban ascendió a más del 30%, mientras que anteriormente a penas se situaba en el 5%. Estas circunstancias han derivado también en la necesidad de elaborar una ley de teletrabajo que sentases sus bases legales.

En Fedfinance te damos las principales claves para que entiendas esta modalidad de trabajo y que no te pierdas nada del documento legal.

¿Qué se considera teletrabajo?

Quizás lo más importante sea empezar definiendo qué se considera teletrabajo y qué actividades se ampararán bajo esta ley. El artículo 2 de la ley establece que se entiende por teletrabajo todas aquellas tareas que el empleado realice fuera de las oficinas de la empresa, ya sea desde su propio hogar o desde locales de coworking acondicionados para ello.

Estas actividades, además, deben desarrollarse durante una cantidad de tiempo determinada, puesto que podría ser ocasional. Asimismo, el texto aclara que este tipo de trabajo debe llevarse a cabo mediante sistemas informáticos, de telecomunicación y telemáticos.

Para que la ley pueda aplicarse al trabajador, éste deberá al menos teletrabajar un 30% de su jornada. En días a la semana, esto sería aproximadamente un mínimo de un día dentro de su jornada laboral.

Una ley para asegurar la igualdad de los trabajadores

Uno de los objetivos de este documento legal es que todos los trabajadores, tanto los que desarrollan sus funciones de manera presencial como quienes teletrabajan o aúnan ambas modalidades tengan los mismos derechos. Es decir, las personas que trabajen desde casa deben tener las mismas condiciones laborales que los que lo hacen en la oficina, tanto las estipuladas a nivel salarial como las de conciliación o promoción.

La única excepción para que las condiciones puedan ser distintas sería que éstas estén sujetas a la actividad presencial. Por ejemplo, al aplicar complementos salariales habrá que hacer excepciones para que las personas que trabajan en remoto no se vean afectadas. Según establece el artículo 12 de la ley, la empresa, además, deberá sufragar los gastos generados por el teletrabajo. 

La flexibilidad horaria, un requisito necesario

Si vas a teletrabajar probablemente uno de los aspectos que más dudas te pueda generar sea la flexibilidad horaria. La ley también contempla este aspecto. Aunque los horarios deben ser flexibles, la empresa puede establecer unas franjas de disponibilidad al empleado, siempre y cuando se encuentren entre las ya establecidas.

De la misma manera, sigue siendo obligatorio el control de las horas trabajadas, al igual que en la modalidad presencial. Para ello se recomienda el uso de distintas plataformas digitales creadas expresamente para este fin y que pueda descargarse en el teléfono móvil del empleado.

Los límites del teletrabajo

Si bien es cierto que límite para que el teletrabajo se estipula en ese 30% de jornada laboral, hay alguna excepción a esta parte de la norma. Esta distinción se aplica a los trabajadores que sean menores de 18 años, así como aquellos que tengan un contrato de formación o contrato en prácticas.

Antes de la ratificación de la ley estos trabajadores quedaban fuera de la posibilidad de modalidad de teletrabajo, pero tras la misma, podrán optar a realizar sus tareas en remoto siempre cuando al menos el 50% de su jornada se realice en la modalidad presencial.

¿Es necesario un contrato específico?

La ley estipula que la modalidad de teletrabajo es opcional, así como la necesidad de un acuerdo por las dos partes para que sea posible. Pese a ello, aunque se trate de algo voluntario, existe la necesidad de formalizar un contrato por escrito bajo posibles sanciones si este no existe.

Este contrato debe ser remitido al SEPE y debe ser, asimismo, individual para cada trabajador que elija esta opción. En este contrato debe aparecer una serie de requisitos como el inventario de equipos o medios cedidos al trabajador para que pueda desempeñar sus funciones, los costes derivados del teletrabajo que se generan en el hogar, el horario y el tipo de jornada, así como el porcentaje de ella que se teletrabaja y el que es presencial o el domicilio de la empresa y el del lugar de teletrabajo.

Y tú, ¿qué modalidad prefieres?


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